lunes, 30 de octubre de 2017

PROBLEMAS CON LOS APELLIDOS AL HABER ADQUIRIDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Al adquirir la Nacionalidad Española muchos extranjeros se encuentran con el problema de los apellidos, cuando el Registro Civil Español considera que deben variar los mismos.
La Dirección General de los Registros y del Notariado establece que en la inscripción de nacimiento del extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, los apellidos fijados por tal filiación según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (art. 213, regla 1ª RRC): primero del padre y primero de los personales de la madre (art. 194 RRC).
No beneficiando al interesado la previsión del artículo 199 del Reglamento (que establece que: "El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.") cuando la conservación del apellido que ostentaba conforme a su anterior estatuto personal sea contraria al orden público internacional español (vid. art. 12.3 CC).
Si ha adquirido la Nacionalidad Española y tiene problemas con su inscripción: CONSÚLTENOS DE INMEDIATO, para solucionarlo antes de efectuar la Jura o posteriormente, mediante declaración o recurso.
VEGA FERNÁNDEZ ABOGADOS
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