jueves, 26 de octubre de 2017

NACIONALIDAD TELEMÁTICA


Para la presentación telemática de un Expediente de Solicitud de Nacionalidad Española por razón de residencia es necesario un análisis individualizado de cada caso (puesto que cada caso varía ya que existen casos generales y casos especiales), estudiando además determinados factores, que son causas de denegación.

El primero- el tiempo de residencia continuada e ininterumpida, cuidando que las ausencias no superen el tiempo establecido para cada tipo de Autorización de Residencia.

Asimismo se verificará la existencia o no de Antecedentes Penales y/o Policiales en el país de origen y en España, y en caso de tenencia de los mismos proceder de inmediato a su cancelación (en caso de haberse cumplido los plazos proscritos en el Código Penal para el delito de que se trate).
Por otro lado, se tendrá que demostrar la integración en la Sociedad Española mediante la superación del los exámenes del Instituto Cervantes CCSE y DELE en caso de provenir de un país de habla no hispana.

Se deberá proceder a la revisión exhaustiva de la documentación, la cual deberá estar debidamente legalizada, traducida en su caso, y en vigor. Y previo el pago de la tasa establecida, se procederá a su posterior presentación vía telemática mediante la plataforma habilitada para Abogados por el Consejo General de la Abogacía Española según Convenio suscrito con el Ministerio de Justicia.

Si tiene interés en la presentación de su Nacionalidad Española por residencia, consúltenos. Porque la elección del Abogado Sí Importa.

VEGA FERNÁNDEZ ABOGADOS.
662 010 063.
vegafernandez@icam.es
Gustavo Fernández Balbuena Núm 2, entreplanta, (esquina a López de Hoyos), 28002. Madrid.

www.vega-fernandez-abogados.es

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