LA CITA PARA LA JURA DE NACIONALIDAD. ¿OTRO LABERINTO BUROCRÁTICO?
Alguien
ha dicho que, la Burocracia es el Arte de convertir lo fácil en difícil, por
medio de lo inútil.
Una vez
que nos ha sido concedida la nacionalidad española, debemos comparecer ante el
funcionario del Registro Civil para efectuar lo que se conoce como jura o
promesa de fidelidad.
Según
el Artículo 224 del Decreto de 14 de
noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la
Ley del Registro Civil:
“En los ciento ochenta días siguientes a la notificación, pasados los
cuales caducará la concesión de la nacionalidad, el solicitante comparecerá
ante el funcionario competente para, en su caso, renunciar a la nacionalidad
anterior, prestar la promesa o juramento exigidos e inscribirse como español en
el Registro”.
Sin embargo,
la realidad es que, cuando el solicitante de nacionalidad se presenta ante el
Registro Civil donde inició la tramitación de su Expediente para solicitar una
cita para el juramento y posterior inscripción como español, se encuentra con
innumerables trabas. En Madrid capital estas citas pueden tardar unos tres
meses, el problema se suscita en los Registros Civiles ubicados en las afueras.
Donde no sólo suelen tardar años, sino que en algunos ni siquiera dan esta
cita, sino que, colocan al solicitante en una lista de espera.
Algo
realmente inaudito puesto que no pueden repercutirse al administrado los
retrasos ni las dificultades organizativas internas que pueda tener la Administración
de Justicia.
Ante esta
situación entendemos que podemos recurrir ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo por la inactividad de la Administración.
Por tanto,
si usted se encuentra en esta situación contáctenos.
Antes de cualquier Acción consulte a su Abogado.
Vega Fernández Abogados
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