jueves, 14 de abril de 2016



LA CITA PARA LA JURA DE NACIONALIDAD. ¿OTRO LABERINTO BUROCRÁTICO?



Alguien ha dicho que, la Burocracia es el Arte de convertir lo fácil en difícil, por medio de lo inútil.
Una vez que nos ha sido concedida la nacionalidad española, debemos comparecer ante el funcionario del Registro Civil para efectuar lo que se conoce como jura o promesa de fidelidad.
Según el Artículo 224 del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil:

“En los ciento ochenta días siguientes a la notificación, pasados los cuales caducará la concesión de la nacionalidad, el solicitante comparecerá ante el funcionario competente para, en su caso, renunciar a la nacionalidad anterior, prestar la promesa o juramento exigidos e inscribirse como español en el Registro”.
Sin embargo, la realidad es que, cuando el solicitante de nacionalidad se presenta ante el Registro Civil donde inició la tramitación de su Expediente para solicitar una cita para el juramento y posterior inscripción como español, se encuentra con innumerables trabas. En Madrid capital estas citas pueden tardar unos tres meses, el problema se suscita en los Registros Civiles ubicados en las afueras. Donde no sólo suelen tardar años, sino que en algunos ni siquiera dan esta cita, sino que, colocan al solicitante en una lista de espera.
Algo realmente inaudito puesto que no pueden repercutirse al administrado los retrasos ni las dificultades organizativas internas que pueda tener la Administración de Justicia.
Ante esta situación entendemos que podemos recurrir ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo por la inactividad de la Administración.
Por tanto, si usted se encuentra en esta situación contáctenos.

Antes de cualquier Acción consulte a su Abogado.

Vega Fernández Abogados 
(+34) 662 010 063

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lunes, 4 de abril de 2016

¿PARALIZADO SU EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD? ¿NO SABE EN QUE ESTADO ESTÁ?



En innumerables ocasiones llegan al despacho clientes que han presentado su Solicitud de nacionalidad española y habiendo transcurrido incluso hasta más de dos años de presentada en el Registro Civil de su domicilio, se encuentran con que ni siquiera han recibido el número de entrada definitivo de su Expediente al Ministerio de Justicia.

¿Dónde se encuentra este Expediente? ¿Por qué sucede esto?
El Reglamento establece que el Registro Civil remite a la Dirección General de los Registros y del Notariado, todas las Solicitudes presentadas de Nacionalidad correspondientes al domicilio del Solicitante.
Sin embargo, la realidad es que transcurren en ocasiones años, en que llegue este Expediente al Ministerio de Justicia. Cosa inexplicable si este Registro Civil está ubicado en la propia provincia o incluso en el propio municipio, como es el caso de Madrid capital.

Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Solicitante de Nacionalidad Española, como cualquier otro administrado, tiene derecho, no sólo a informarse del estado de tramitación de su Expediente, sino también de alegar los defectos de tramitación durante el procedimiento y en especial los que supongan su paralización.

Y así lo establece expresamente en su Artículo 79.2 establece que: “En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria”.
Por tanto, si Usted se encuentra en uno de estos casos, de años de espera o  si ha sido requerido y aún no le ha llegado dicho requerimiento a su domicilio, sepa que puede exigir la responsabilidad de la Administración.

Contáctenos e infórmese con nuestro equipo legal en el 662 010 063
Vega Fernández Abogados

PORQUE LA ELECCIÓN DEL ABOGADO SÍ IMPORTA.

NACIONALIDAD EXPRESS

NACIONALIDAD EXPRESS

26NOV
Yaneisi Vega nacionalidad españolaNUEVO PROCEDIMIENTO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
A partir de la entrada en vigor del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia. Se establece que:
El procedimiento de se iniciará por el interesado, bien a través de la correspondiente aplicación electrónica o bien ante el Registro Civil que le corresponda.
Los documentos a presentar serán:
1- Además del modelo de solicitud.
2- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.
3- Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.
4- Documentación relativa al grado de integración (superación del examen CCSE del Instituto Cervantes).
5- Justificante del pago de la tasa.
Una vez, que el expediente entra en la Dirección General de los Registros y del Notariado, se estima como tiempo máximo de resolución 1 año.
Debido a la inmediatez del procedimiento y a la reducción de los documentos a aportar, es de suma importancia que se preste especial atención al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, es decir, el tiempo de residencia legal en España, que deberá ser continuada, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos establecidos, buena conducta cívica, así como los demás requisitos que se establecen.
Por lo que es recomendable consultar a un profesional, que no sólo observará que el solicitante cumpla efectivamente todos los requisitos, sino además que toda la documentación esté debidamente legalizada y en vigor y a la vez actúa dando legitimidad a la documentación presentada vía telemática que no será presentada por la vía habilitada para el resto de los ciudadanos, sino que se presentará vía profesional, en nuestro caso mediante el Colegio de Abogados.
Si tiene alguna duda o quiere presentar su Nacionalidad con todas las garantías, consúltenos:
VEGA FERNÁNDEZ Abogados
(+34) 662 010 063 o vegafernandez_abogados@yahoo.es
Porque la elección del Abogado Sí Importa.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR COMUNITARIA (Familia Extensa)

Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria. Ampliación.

Visado Reagrupacion Comunitaria Vega Fernandez Abogados
Recientemente el Real Decreto 987/2015, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ha venido a ampliar el concepto de “unidad familiar”, es decir ha venido a ampliar el núcleo de aquellas personas que el ciudadano comunitario, en nuestro caso el español, puede reagrupar.
 Anteriormente solo podía reagrupar a:
  1. el cónyuge;
  2. la pareja
  3. los descendientes directos menores de 21 años o a su cargo y los del cónyuge o de la pareja registrada; y
  4. a los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja registrada.
Ahora, este nuevo Real Decreto como acabamos de decir, ha venido a introducir un nuevo concepto que es el concepto de “familia extensa”, es decir, ahora el ciudadano comunitario puede, además reagrupar a:
 1. Cualquier otro miembro de la familia que, en el país de procedencia, esté a su cargo o conviva con el o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la unión se haga cargo de él.
 2. Asimismo podrá reagrupar también a la pareja con la que mantenga una relación estable debidamente probada.
 Por tanto, si Usted es ciudadano español o comunitario y desea solicitar Visado para reagrupar a algún miembro de su familia Consúltenos.
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VEGA FERNÁNDEZ ABOGADOS
(+34) 662 010 063

EXÁMENES DEL INSTITUTO CERVANTES PARA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

El 15 de octubre de 2015 entraron en vigor, respectivamente, la Ley 12/2015, para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, y la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Ambas leyes exigen la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, que no se exigían anteriormente, estas pruebas son:
• La prueba que acredita un conocimiento básico de la lengua española: Diploma de español
DELE nivel A2 o superior.
• La prueba que acredita el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas: prueba CCSE (Conocimientos constitucionales y socioculturales de España).
La prueba se compone de un total de 25 preguntas, que deben ser contestadas en un máximo de 45 minutos, y está escrita en la norma culta del español peninsular.
La prueba se organiza a partir de dos grandes apartados:
  1. Gobierno, legislación y participación ciudadana en España (que tiene un mayor peso en el conjunto de la prueba, con el 60 % de las preguntas) y
  1. Cultura, historia y sociedad españolas (que representa el 40 % de las preguntas).
Según el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
En caso de no aportar el interesado al procedimiento los certificados que acrediten la superación de las pruebas ante el Instituto Cervantes, se deberá autorizar, en el formulario de solicitud de nacionalidad, el acceso directo a dicha información obrante en las bases de datos del Instituto Cervantes.
Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de los países iberoamericanos y Guinea Ecuatorial.
En el caso de los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente sus representantes legales deberán aportar los certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado.
Si necesita más información sobre estos exámenes o desea que le ayudemos con su inscripción y le brindemos asesoramiento legal. Consúltenos.
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Abogada Yaneisi Vega Fernández
Despacho Vega Fernández Abogados
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REPATRIACIÓN CUBANA

Existe el derecho legal que le asiste al nacional cubano que reside fuera de la Cuba a retornar a su país de origen.
Para ello existe un procedimiento semejante a la Reagrupación Familiar, donde intervienen de un lado, el cubano residente en el extranjero (que tiene la intención de repatriarse) y de otro, el familiar que vive en la Isla y manifiesta su intención de tenerle consigo, poniendo de manifiesto por vía notarial que posee vivienda propia para que resida el solicitante de repatriación, previa exhibición de las Escrituras de propiedad de la vivienda y que además se encargará del sustento y necesidades económicas que el mismo pudiera tener.
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